Inscripción en DGI

Condiciones, datos y documentos necesarios, para obtener el número de RUT (Registro Único Tributario):

Original y fotocopia de Cédula de Identidad

Nombre completo si es persona física, o Razón Social si es una sociedad (persona Jurídica)

Domicilio constituido, (domicilio donde se encuentra la documentación de la empresa.)

Domicilio fiscal, (domicilio donde se desarrolla la actividad.)

Domicilio Real, domicilio del o los titulares

Naturaleza jurídica, Propietario Individual o Sociedad

(Si es unipersonal y es pequeña empresa, se puede certificar domicilio con recibo de UTE, ANTEL siempre que esté a nombre del titular, y si fuera una sociedad se debe llevar un Certificado Notarial donde el Escribano/a, certifica que se ha constituido una Sociedad y que su contrato está en vía de Inscripción en el Registro público de Comercio, detallar la Integración, el domicilio constituido, domicilio fiscal, y reales de los socios, el giro o Actividad, fecha de inicio de la actividad gravada, que socios tienen actividad, que los socios son mayores de edad (en caso de ser menores, deberán ser autorizados por el juez, nombrándosele un curador), el estado civil, conyuges, documento de identidad. Conjuntamente con el certificado llevar copia autenticada del Contrato Social, no necesita la plancha del Registro Público de Comercio.)(Según el tipo de sociedad o casos especiales, puede necesitar otros datos)

Balance (para contribuyentes sin contabilidad suficiente la fecha es el cierre del llamado año civil que es el 31 de diciembre.)

Al momento de la inscripción se debe definir el Impuesto que se va a tributar.

Ciertas empresas ya tienen determinado el o los impuestos, por su actividad (ej: Rurales, Inst. Financieras, de Servicios Personales o Profesionales, de la Salud etc.) o por su constitución Social, (Sociedades Anónimas) etc. y a otras sus impuestos los determina el monto de Ingresos proyectado (IVA MINIMO, IRAE. Es conveniente antes de realizar la inscripción asesorarse con un profesional Contable, debido a que hay regímenes que una vez optado por ellos no puede ser cambiado por otro.(ej: Contribuyente de IRAE – no puede pasar a IVA MINIMO. Incluso hay otros casos especiales, como el Transporte, Monotributo, Comisiones, etc.

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