CONSTRUCCION

obras privadas

REGISTRO DE OBRAS

¿Qué es?

Las obras privadas son registradas ante el B.P.S; bajo el Régimen Construcción regulado por la Ley 14.411 de 7/8/1975 y reglamentado por el Decreto 951/975 de 11/12/1975.

Comprende exclusivamente al personal de la industria de la construcción que trabaja directamente en obra, realizando actividades de construcción (albañilería, sanitaria, electricidad, pintura y acondicionamiento térmico), refacción, reforma o demolición y se inscriben mediante las siguientes modalidades:

Obra Privada por Administración

Corresponde a la inscripción de obras privadas por administración directa, es decir aquellas donde el titular, persona física o jurídica, es quien administra y contrata directamente al personal que trabaja en la obra. Comprende tanto obras nuevas como reformas, ampliaciones o demoliciones.

Obra Privada por Administración menor a 30 jornales

Corresponde a la inscripción de obras privadas por administración directa menores a 30 jornales en términos de medio oficial albañil, es decir aquellas donde el titular, persona física o jurídica, es quién administra y contrata directamente al personal que trabaja en la obra. Únicamente comprende reformas que no modifiquen la estructura del inmueble (pinturas, revestimientos y pavimentos, cambios de aberturas o cubiertas sin modificación de superficie afectada, etc.).

Obra Privada por Contrato

Corresponde a la inscripción de obras privadas por contrato, es decir aquellas donde el titular, persona física o jurídica, contrata a una empresa para la realización de los trabajos, quien suministra el personal que trabaja en la obra. Comprende tanto obras nuevas como reformas, ampliaciones o demoliciones.

Obra de menor cuantía

Se entiende por trabajos de pequeña cuantía, amparables en este régimen, aquellos que para su ejecución demanden una mano de obra no mayor a 85 jornales, que no modifiquen planos y que no requieren permiso de construcción. Deben ser realizadas exclusivamente por un contratista. La titularidad del registro le corresponde al empresario contratista que realiza el trabajo, como agente de retención.

¿Qué se necesita para realizarlo?

Dependerá del modo en el cual fue inscripta la obra, pero lo que se puede tener en cuenta para estos casos son los plazos y multas; por lo general las inscripciones se realizan en un plazo de 48 hs contando el inicio de la obra, pasado dicho plazo se deberá abonar una multa de 1 UR.

 

Nuestro Servicio Comprende:

  • Relevamiento de la Información (*)

  • Llenado de formularios y  presentación de los mismos ante BPS para el inicio del trámite.

 

 

(*)  Vale aclarar que el asesoramiento consiste en el relevamiento y llenado de formularios desde el punto de vista administrativo, NO TÉCNICO;  por el cual, para ello deberá contratar un Arquitecto, Constructor o Técnico Prevencionista.-

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